Es un acuerdo de voluntades
entre 2 o más personas, en donde una o varias de ella se obligan a cumplir con
una determinada prestación la cual puede consistir en: Dar, Hacer, o No Hacer
una prestación. El contrato se establece para la regulación de relaciones o vínculos jurídicos de carácter
patrimonial, susceptibles de ser valorados económicamente.
El contrato dependiendo de
las personas que se encuentren obligadas este puede ser unilateral y bilateral,
es unilateral cuando en las partes contratantes solo una d ellas está obligada,
y es bilateral cuando ambas partes en el contrato están obligadas de manera
reciproca. El que se encuentra obligado a realizar la prestación es denominado
Deudor y el que tiene el derecho y puede ejercer acciones en caso de
incumplimiento, retardo o mora del
contrato es denominado Acreedor.
Dentro del artículo 1141 del
código civil venezolano establece:
Las condiciones requeridas
para la existencia del contrato son:
1. Consentimiento de las
partes
2. Objeto que pueda ser
materia de contrato
3. Causa licita
Para que se pueda determinar
un contrato como existente, este debe tener estas 3 condiciones establecidas;
el consentimiento de las partes, el cual no debe estar viciado ni por error ni
por dolo, el objeto o prestación esto se refiere a la obligación en si, la cual
puede consistir en dar(transmisión de un derecho) hacer (realizar una
determinada acción) y no hacer ( abstenerse a realizar una determinada acción),
la causa licita se refiere al motivo o la razón del contrato la cual debe estar
enmarcada dentro del marco legalmente permitido.
En el artículo 1142 del
código civil venezolano establece:
El contrato puede ser
anulado:
1. Por incapacidad legal de
las partes o de una de ellas
2. Por vicios del consentimiento
De los Requisitos para la
Validez de los Contratos
De la Capacidad de las
Partes Contratantes
Artículo 1.143:
Pueden contratar todas las
personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley.
Artículo 1.144
Son incapaces para contratar
en los casos expresados por la Ley: los menores, los Entredichos, los
inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la Ley le niegue la facultad de
celebrar determinados contratos. No tienen capacidad para adquirir bienes
inmuebles los institutos llamados de manos muertas, o sea los que por las leyes
o reglamentos de su constitución no pueden enajenarlos
Artículo 1.145
La persona capaz de
obligarse no puede oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni del
inhabilitado con quien ha contratado. La
incapacidad que se deriva de la interdicción por causa de condenación penal,
puede oponerse por todos aquellos a quienes interese.
De los Vicios del
Consentimiento
Artículo 1.146
Aquel cuyo consentimiento
haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia
o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.
La ley en los artículos
mencionados del C.C.V lo que quiere
decir es que si una de las partes alegan falta de capacidad para contratar o
que al tener capacidad una de estas no haya dado su consentimiento de manera
voluntaria si no que existe algún vicio de consentimiento ya sea el dolo o el
error, esto puede ocasionar la anulabilidad del contrato, además, cabe destacar
que en los artículos subsiguientes, establecen quienes son esas personas
determinadas por la ley como incapaces para contratar, dentro de estos están,
los menos de edad, los entredichos, los inhabilitados y todas aquellos a los
cuales la ley les niegue esta facultad para celebrar contratos.
El objeto de los contratos
según los artículos del C.C.V
Artículo 1155:
El objeto del contrato debe
ser posible, lícito, determinado o determinable.
Artículo 1.156
Las cosas futuras pueden ser
objeto de los contratos, salvo disposición especial en contrario. Sin embargo,
no se puede renunciar una sucesión aún no abierta, ni celebrar ninguna
estipulación sobre esta sucesión, ni aun con el consentimiento de aquél de cuya
sucesión se trate.
La ley al establecer los
objetos determinados para contratar lo
que busca es evitar que se realicen actos o prestaciones las cuales sean
ilegales o estén fuera del marco legal, con esto busca también el resguardo de
los intereses del acreedor hacia una acción que sea posible de exigir y evitar
que existan contratos en donde se estipulen bienes los cuales aun no se poseen,
con las excepciones establecidas en la ley como la agricultura y sus frutos y
dentro de los prohibidos están los no poseídos aun por sucesión.
En los artículos del C.C.V
sobre las causas de los contratos
Articulo 1.157
La obligación sin causa, o
fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la
Ley, a las buenas costumbres o al orden público. Quien haya pagado una
obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en
repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquéllas.
Artículo 1.158
El contrato es válido aunque
la causa no se exprese. La causa se
presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. La ley establece que a falta
de causa es decir, motivo o razón por la cual se contrata, la cual debe ser
legal y estar dentro de las buenas costumbres y el orden público, se presume
que existe al menos que se demuestre que no es así, si existe una causa y esta
está fuera del marco legal esta no produce ningún efecto es decir, no es
determinado como un contrato porque falta uno de sus 3 requisitos
existenciales.
Funciones
de las partes contratantes
Según ANTONIO RAMÓN MARIN E.
en su libro sobre contratos volumen I señala que: ¨según Messineo la parte
contractual es, en efecto, un centro de intereses que, por regla general,
resulta integrado por una sola persona que persigue un interés determinado;
pero alrededor de este centro pueden reunirse dos o más personas que persiguen
el mismo interés. En tales casos se podrá hablar de parte compleja o compuesta,
pero habrá siempre una sola parte por cada lado del contrato y no pluralidad de
partes, aunque los sujetos sean más de dos, por un lado o por ambos lados, este
es el criterio seguido por la doctrina y el cual se ajusta perfectamente a
nuestro derecho positivo, pues la persona contratante será aquella a que el
derecho le atribuye la paternidad del negocio jurídico bilateral en cuanto a su
contenido y su forma, mientras que la parte está representada por el ¨centro de
interés¨ perseguido por una o varias personas. Así, si existiesen varios
compradores y varios vendedores, habrá
solo dos partes no obstante que cada una de ellas este a su vez integrada por
dos o más personas.
En síntesis cuando una de
las partes es el deudor esta es la persona que se encuentra obligada a cumplir una prestación en favor del acreedor
en cambio cuando se es acreedor, esta es la persona que posee el derecho, puede
exigir el pago de una prestación al deudor, en caso de que este incumpla o se encuentre
en mora. El acreedor está obligado a recibir la prestación es decir, el deudor
paga la prestación tal cual como fue establecida y el acreedor debe recibirla.
Elementos esenciales para la existencia
del contrato
· Objeto
Se
conoce como objeto a la prestación voluntaria y retribuida que se da a la hora
de realizar un trabajo por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra persona
que llamamos empresario.
·
Consentimiento
Es
la voluntad interna, que es expresada bajo el libre consentimiento de la acción
tomada por el sujeto la cual trae consigo efectos de derecho. El libre
consentimiento lo podemos también entender como un elemento esencial y
fundamental que es necesario para entre las partes que forman el contrato. Este
consentimiento se demuestra al momento de darse la oferta por una de las partes
y la aceptación sobre la cosa ofertada por la otra parte. El consentimiento
prestado por error, violencia, intimidación o dolo será nulo.
·
Causa
Podemos
entender la cusa como aquel motivo que de manera determinada llevo a las partes
a lo que es la celebración de un contrato, un contrato no posee causa cuando
las manifestaciones de dicha voluntad no corresponden con la funcional social a
la cual fueron destinada, tampoco como hay la simulación de una causa. Para
llevar a cabo el contrato resulta indispensable que el mismo tenga consigo una
causa la cual tiene q ser legal, verdaderamente probable y existente.
Elementos
Esenciales Para la validez del contrato
· Capacidad
Esta
se puede producir de dos maneras, en capacidad de goce y en capacidad de
ejercicios. Como capacidad de ejercicio tenemos que es la aptitud jurídica para
ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros, dominando
también como la capacidad de actuar. Por otro lado la capacidad de goce nos
habla de la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos. Estas dos
capacidades son esenciales para la capacidad que puede tener una persona a la
hora de contratar.
· Los
vicios del consentimiento
Para
que sea valido el contrato se requiere la libre voluntad y que dicha voluntad
no se encuentre accionada por ningún factor externo que modifique la intención
verdadera de llevar a cabo dicho contrato, entre los vicios que se pueden dar
en este caso se toma la violencia, el error y el dolo
·
El
error
Cuando
existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus
aspectos esenciales. “El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae
sobre: La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una
compraventa). La identidad del objeto. Las cualidades específicas de la cosa. El
error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo”.
·
La
violencia
Cuando
hay algún tipo de temor en una de las partes del contrato la cual se encuentra
coaccionada por la decisión que pueda tomar, o cuando sencillamente unas de las
partes se aprovechan de las debilidades del otro. La amenaza de acudir ante una
autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se
amenace abusivamente de este derecho.
·
El
dolo
Todo medio que se pueda
crear para ir en contra de la buena fe y que sea empleado con el propósito de
causar algún tipo de engaño para hacer a una persona estar de a cuerdo con un
contrato, la persona afectada por este simulacro o este engaño puede mantener
el contrato y contra demandar a la otra parte por daños y prejuicios.
Clasificación
de los contratos
Contrato
unilateral
Es un acuerdo de voluntades que
genera obligaciones solo para una parte.
Contrato
bilateral
Acuerdo de voluntades que crea
obligaciones para ambas partes contratantes.
Contrato
oneroso
Es aquel en donde se dan beneficios
recíprocos a la acción realizada por las partes (equivalencia en las
prestaciones reciprocas), en el caso de el comprador y vendedor a la hora de
hacer llevar a cabo el contrato el vendedor de en este caso la casa trasmite el
derecho de la misma a otra persona y el recibe el valor de dicha casa en dinero
mientras que el que está comprando la casa da el dinero para recibir el derecho
sobre la misma.
Contrato
gratuito
Solo se encuentra beneficiada unas
de las partes contratantes mientras que la otra solo queda sufriendo el
gravamen en un contrato gratuito podríamos poner de ejemplo lo que es el
comodato.
Contrato
conmutativo
Aquel contrato en el cual la
prestación que se deben las partes es cierta desde el momento que se celebra el
acto jurídico, un ejemplo muy claro de estos seria el contrato de la
compraventa de una casa.
Contratos
aleatorios
Aquel contrato que surge cuando la prestación del mismo depende de un
acontecimiento incierto y del futuro y que al momento de contratar no se tiene
idea de lo que puedan será las ganancias o las perdidas, estas ganancias o
perdías solo se podrán dar en el momento que se dé el acontecimiento futuro.
Este contrato abarca lo que son siembras, juegos apuestas entre otros.
Contrato nominado o típico:
Es aquel contrato que
se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo
entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir.
Contrato innominado o atípico:
Es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus
características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre
varios contratos o incluso uno completamente nuevo.
Análisis
Artículos 1133, 1134, 1135, 1136, 1141
Indudablemente
podemos entender ya por contrato a la acción que se da entre dos personas o mas
con el fin de constituir, modificar, regalar, pactar, trasmitir o extinguir entre ellos un vinculo
jurídico, según nuestra legislación hay varias formas de celebrar un contrato y
cada una de ellas nos rige el lapso que se tiene que dar entre ambas personas
al momento de realizar dicho contrato, en el caso del contrato unilateral vimos
que es cuando unas de las partes se obliga mientras que en la bilateral como lo
dice la palabra son las dos partes las que se encuentran obligadas, es decir
uno a dar y otro a hacer o no hacer, en el caso del contrato por comodato vemos
el beneficio que se da para ambos contratantes ya que uno con el dinero que
esta pagando adquiere un bien mueble o inmueble mientras que el dueño del bien
mueble o inmueble al venderlo gana liquidez es decir son beneficiarios
recíprocamente iguales en dicho contrato, caso contrario al contrato gratuito
ya que en este solo pasa a beneficiarse una de las partes en el contrato
gratuito es muy común hablar de un comodato que se puede entender como la
cualidad que tiene una persona para disfrutar de un bien de cualquier especie
solo con la condición de luego devolver dicho bien. También
en el artículo 1136 tenemos lo que es el
contrato aleatorio el cual depende de acontecimiento incierto como una siembra,
un juego, una puesta, el resultado de un partido, en pocas palabras de cosas
que son poco predecibles y que dependen simplemente de cuestiones del futuro en
caso contrario a este tipo de contrato podemos conseguir lo que es un contrato
conmutativo el cual depende netamente de algo cierto, tangible y visible en
este tipo de contrato podemos poner de ejemplo a un contrato de compra venta de
una casa que es algo real algo que se puede predecir y demostrar. Ya sabiendo
que los contratos se dan de las maneras antes mencionadas podríamos decir entonces
que el contrato no pudiera existir si no hay consentimiento entre las partes y
mucho menos si no provienen, no son objetos que pueda ser material o de
contrato o no tienen una causa licita por así decirlo no se podría hacer un
contrato en cosas ilegales como objetos robados, drogas, engaños entre otros.
http://tachira.tsj.gov.ve/DECISIONES/2010/AGOSTO/1349-12-1021-2008-560.HTML