jueves, 29 de mayo de 2014

Formación de los contratos

     Oferta: Es la propuesta de celebración de un contrato, formada por la parte activa hacia la parte pasiva, ésta puede ser de manera tácita, expresa.

      La oferta constituye una manera de consentimiento de formación de contrato.

Clases de oferta.



    Según su naturaleza.
·   La oferta imperfecta: Es la que no reúne todas las condiciones de la prestación.
·         La oferta perfecta: Es la que contiene todos los requisitos, condiciones y los detalles de la prestación.
      Según su forma.
·         Oferta directa o expresa: Es un acto jurídico unilateral donde una parte se compromete con la otra a cumplir con una determinada prestación.
·         Oferta indirecta: Es un acto jurídico unilateral, pero al contrario de la directa, ésta no es expresa, sino que se deduce generalmente, mediante un acto que la hace presumir.
       Según el término.
·         Oferta sin plazo: Es en la que no existe plazo alguno para que el destinario exprese su aceptación.
·         Oferta con plazo: Tiene un término, que debe respetarse y puede ser tácito o expreso.
        Según la determinación del destinatario.
·         Oferta hecha a persona indeterminada: Es la denominada oferta pública.
·         Oferta hecha a persona determinada: Es cuando la persona del destinatario está determinada.
        Según su ejecución.
·         Oferta de cumplimiento normal: Es aquella que se conforma bajo un consentimiento previo del destinatario.
·         Oferta con ejecución previa: El contrato en este caso queda establecido en el momento y lugar en que la ejecución comienza.

    La caducidad, según Jorge Machicado “Caducidad significa acabarse, extinguirse, perder su vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún acto judicial o extrajudicial.
La caducidad se puede producir, entre otros motivos, por la prescripción, por el vencimiento del plazo, por falta de uso, por desaparición del documento

    La caducidad es una figura en donde el sujeto tiene la potestad de ejercer un acto que tendrá efectos jurídicos, y si no lo realiza dentro de un lapso perentorio pierde el derecho a realizar dicha acción.

          La Oferta caduca:
·           En el caso de que el destinatario no haya hecho uso de la invitación en el término previsto;
·          Si antes de que la aceptación llegue a conocimiento del oferente, éste se vuelve incapaz o fallece. Art. 459 (Muerte o Incapacidad de las Partes) I.
     La aceptación: Es la manera de conformar un contrato cuando el destinatario está conforme con la oferta, ésta puede ser tácita, expresa o por medo del silencio ya que no está tomando alguna acción negativa al respecto.

       La revocación, Es cuando por voluntad de una de las partes, se arrepiente antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, siempre y cuando la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.

      Para perfeccionar el contrato, es necesario señalar el momento y lugar donde el contrato se ha perfeccionado, pues estos serán los mismos a la celebración del contrato, y así no habrá dudas acerca de cuando comienza a producir efectos, al igual de saber con exactitud a partir de qué fecha corren los lapsos de caducidad y prescripción, para determinar cuál es el Tribunal competente que pueda decidir sobre cuestiones relevantes del contrato.





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