Oferta: Es
la propuesta de celebración de un contrato, formada por la parte activa hacia
la parte pasiva, ésta puede ser de manera tácita, expresa.
La oferta constituye una manera de consentimiento de formación de contrato.
Clases de oferta.
Según su naturaleza.
· La oferta imperfecta: Es la que no reúne todas las condiciones de la prestación.
· La oferta imperfecta: Es la que no reúne todas las condiciones de la prestación.
·
La oferta perfecta: Es la que contiene todos
los requisitos, condiciones y los detalles de la prestación.
Según su forma.
Según su forma.
·
Oferta directa o expresa: Es un acto jurídico
unilateral donde una parte se compromete con la otra a cumplir con una
determinada prestación.
·
Oferta indirecta: Es un acto jurídico
unilateral, pero al contrario de la directa, ésta no es expresa, sino que se
deduce generalmente, mediante un acto que la hace presumir.
Según
el término.
·
Oferta sin plazo: Es en la que no existe
plazo alguno para que el destinario exprese su aceptación.
·
Oferta con plazo: Tiene un término, que debe
respetarse y puede ser tácito o expreso.
Según
la determinación del destinatario.
·
Oferta hecha a persona indeterminada: Es la
denominada oferta pública.
·
Oferta hecha a persona determinada: Es cuando
la persona del destinatario está determinada.
Según su ejecución.
Según su ejecución.
·
Oferta de cumplimiento normal: Es aquella que
se conforma bajo un consentimiento previo del destinatario.
·
Oferta con ejecución previa: El contrato en
este caso queda establecido en el momento y lugar en que la ejecución comienza.
La caducidad,
según Jorge Machicado “Caducidad significa acabarse, extinguirse, perder su vigor, por cualquier
motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún
acto judicial o extrajudicial.
La caducidad
se puede producir, entre otros motivos, por la prescripción, por el vencimiento
del plazo, por falta de uso, por desaparición del documento”
La caducidad es una figura en donde el sujeto tiene la potestad de ejercer un acto que
tendrá efectos jurídicos, y si no lo realiza dentro de un lapso perentorio
pierde el derecho a realizar dicha acción.
La Oferta caduca:
·
En el caso de que el destinatario no haya
hecho uso de la invitación en el término previsto;
·
Si antes de que la aceptación llegue a
conocimiento del oferente, éste se vuelve incapaz o fallece. Art.
459 (Muerte o Incapacidad de las Partes) I.
La aceptación: Es
la manera de conformar un contrato cuando el destinatario está conforme con la
oferta, ésta puede ser tácita, expresa o por medo del silencio ya que no está
tomando alguna acción negativa al respecto.
La revocación, Es cuando por voluntad de una de las partes, se arrepiente antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, siempre y cuando la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.
Para perfeccionar el contrato, es
necesario señalar el momento y lugar donde el contrato se ha perfeccionado,
pues estos serán los mismos a la celebración del contrato, y así no habrá dudas
acerca de cuando comienza a producir efectos, al igual de saber con exactitud a
partir de qué fecha corren los lapsos de caducidad y prescripción, para
determinar cuál es el Tribunal competente que pueda decidir sobre cuestiones
relevantes del contrato.
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