En concordancia con el Código Civil Venezolano y el ordenamiento
jurídico venezolano en su artículo 1.160 que dice:
“Los contratos deben ejecutarse de buena fe y
obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las
consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso
o la ley”.
Los efectos de un contrato son aquellas consecuencias que acarrean para
las partes dicho contrato al realizar la prestación que hayan acordado las
partes.
Efectos entre las partes
Los
efectos que surgen de un contrato para con las partes tienen tres tipos los
cuales serán la obligatoriedad, relatividad y irrevocabilidad.
Obligatoriedad.: Según el Código Civil
Venezolano en su artículo 1.160 que dice:
“Los contratos deben ejecutarse de buena fe y
obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las
consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso
o la ley”.
Esto nos indica que para las partes existe una obligación que admiten en
el momento de acordar en el contrato a cumplir en el momento y condiciones
indicadas en este vinculo jurídico, además que están en la obligación de
aceptar los efectos que conllevan el cumplimiento de este contrato.
Relatividad.: Según el Código Civil
Venezolano en su artículo 1.166 que dice:
“Los contratos no tienen efecto sino entre
las partes contratantes; no dañan ni aprovechan a los terceros, excepto en los
casos establecidos por la ley”
En esta interpretación podemos tener visible, el contrato que se tiene solo tiene obligatoriedad y efectos para las partes contratantes, entonces por esta razón el contrato no tiene ningún efecto perjudicial para con los terceros ya que solo involucra a las partes contratantes.
Irrevocabilidad: Según en concordancia con el
artículo 1.159 del Código Civil Venezolano que nos indica lo siguiente:
“Los contratos tienen fuerza de Ley entre las
partes. No pueden revocarse sino por
mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”.
En este artículo se nota que un contrato no puede revocarse por las
partes ya que este vínculo jurídico tiene fuerza de ley y la única manera de
ser revocado es por mutuo acuerdo de las partes contratantes.
Acción
Resolutoria
Es una facultad que posee una de las partes en solicitar la terminación
del contrato por la razón de que la otra parte incumplió con la obligación
culposa, y así ser exento de cumplir su obligación. Esta acción se realiza solamente en los
contratos de naturaleza bilateral, entrando en concordancia con el artículo
1.167 del Código Civil Venezolano que nos indica textualmente lo siguiente:
“En el contrato bilateral, si una de las
partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar
judicialmente la ejecución el contrato o la resolución del mismo, con los daños
y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”
Se
desprende entonces, que la acción resolutoria no es más que la terminación de
un contrato bilateral, a través, de un reclamo judicial motivado por el incumplimiento culposo de
una de las partes.
Excepción
Nom Adimpletis Contractus.
Este recurso conlleva a la exigencia de una de las partes de un contrato
bilateral al cumplimiento de la prestación de la otra parte, sin que esta haya
realizado su obligación en el vínculo jurídico.
Para
Ossorio (2006), esta excepción “es aplicable al caso de que, en los contratos
bilaterales, una de las partes no cumpla con su prestación, o no se allane a
cumplirla simultáneamente; entonces, por esta exceptio, la otra parte puede
abstenerse de cumplir la suya”. (p. 390).
Este recurso tiene su basamento en el artículo 1.168 del Código Civil
Venezolano que nos indica lo siguiente:
“En los contratos bilaterales, cada
contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la
suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las
dos obligaciones”.
Condiciones para la procedencia de la Excepción Nom Adimpletis Contractus
Siguiendo a Maduro, pueden enumerarse así las
condiciones:
1° Debe tratarse de un
contrato bilateral
No
procede en los contratos unilaterales, y se discute su procedencia en los contratos
sinalagmáticos imperfectos. Para algunos autores, la excepción se aplica en
los contratos sinalagmáticos imperfectos, y citan en su apoyo algunas disposiciones
legales como la del artículo 1702, que acuerda al mandatario la facultad de
retener en garantía las cosas que son objeto del mandato, hasta que el mandante
cumpla con las obligaciones de reembolso de los gastos efectuados por el
mandatario, de los avances hechos y de los respectivos intereses. Igualmente,
se cita lo dispuesto por el artículo 1774, que acuerda al depositario el
derecho de retención del depósito hasta el pago total de todo cuanto se le deba
en razón del depósito.
2° El incumplimiento que da lugar a la
excepción debe ser un incumplimiento culposo
En
caso de que el incumplimiento no sea culposo, no habrá aplicación de la
excepción non adimpleti contractus, sino se aplica la teoría de los riesgos.
3° El incumplimiento que motive la oposición
de la excepción debe ser un incumplimiento de importancia
En
el sentido de que no es suficiente para justificar la excepción el
incumplimiento de obligaciones secundarias de un contrato. Sin embargo, en la
doctrina se ha discutido mucho cuáles de las obligaciones surgidas de un
contrato pueden ser consideradas como principales y cuáles como secundarias.
En principio, se ha adoptado como criterio provisional aquel que establece como obligaciones principales son aquellas cuyo incumplimiento sería de tal
gravedad que justificaría oponer la excepción, como las obligaciones que fueron
determinantes en el consentimiento de la otra parte. También se considera como
obligaciones principales aquellas que han sido convenidas expresamente como
tales por las partes y cuyo incumplimiento ha sido calificado como grave por
ellas. En cambio, se considera obligaciones secundarias aquellas no
determinantes del consentimiento de la otra parte y cuyo incumplimiento no ha
sido calificado como tal por ellas. Por ejemplo, en un contrato de
arrendamiento de inmueble, el incumplimiento de la entrega del inmueble
arrendado al arrendatario por parte del arrendador, da derecho a aquél a
oponer la excepción, porque la obligación de proporcionar el goce y disfrute de
la cosa es determinante del consentimiento del arrendatario. En cambio; el
incumplimiento por parte del arrendador a realizar una reparación mayor, sería,
por lo menos en principio, el incumplimiento de una obligación secundaria que
no autorizaría al arrendatario a suspender el pago del canon mensual de
arrendamiento.
4° Es necesario que las obligaciones surgidas
del contrato bilateral sean de ejecución o cumplimiento simultáneo
Que
el orden de cumplimiento sea el ordinario, el dando y dando. Si las
obligaciones de una de las partes están sometidas a algún término o condición,
de modo que su ejecución sólo fuese exigible después de cumplirse esas
modalidades, y las obligaciones de la otra parte fueren de ejecución inmediata,
la parte a quien se le exigiere el cumplimiento no podría oponer la excepción,
pues ésta supone el incumplimiento de la otra parte y tal incumplimiento no ha
podido suceder mientras no se cumplan las modalidades que hacen exigible la
obligación.
5° Algunos autores admiten también como
condición para la procedencia de la excepción, la circunstancia de que la parte
que la oponga no haya a su vez motivado el incumplimiento de la
contraparte
Ello
es obvio, pues si el oponente, por su culpa, hubiese motivado el incumplimiento,
no estaríamos en presencia de la ausencia de causa o de reciprocidad, que es
el supuesto indispensable de la excepción. En opinión de Maduro Luyando, la
ausencia de culpa, determinante del incumplimiento, no es propiamente una
condición para su procedencia, sino un supuesto necesario de su existencia.
Efectos de la Excepción Non Adimpleti
Contractus
La
excepción non adimpleti contractus suspende los efectos del contrato y no lo
extingue, lo que la diferencia de la acción resolutoria, que está dirigida a
obtener la terminación del contrato. El contrato objeto de la excepción queda
suspendido hasta que la parte que ha motivado su oposición cumpla su
obligación, con lo que se vuelve a imprimir vida al contrato.
Sólo
por excepción, existe un tipo de contratos en los cuales la excepción non
adimpleti no tiene los efectos suspensivos descritos, sino que los extingue;
ello ocurre en los contratos de tracto sucesivo, en los cuales la excepción non
adimpleti contractus deja insubsistente el contrato durante el lapso en el cual
la parte que provoca su oposición deja de cumplir con su obligación. Por
ejemplo, en un contrato de arrendamiento fijado para comenzar el 1° de julio,
si el arrendador no cumple su obligación de poner al arrendatario en el goce y
disfrute de la cosa arrendada sino hasta el día 1° de
septiembre, y el día 31 de julio exige el pago del canon, la excepción non
adimpleti deja insubsistente el contrato por todo el lapso durante el cual el
arrendador no cumple, de modo que sólo a partir del 1° de septiembre
es cuando el arrendador puede exigir dicho pago.
Sentencia en la cual se declara SIN LUGAR
la Excepción Non Adimpleti Contractus opuesta
Sentencia en la cual se declara SIN LUGAR
la Acción Resolutoria
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