jueves, 29 de mayo de 2014

Vicios del consentimiento

      De manera general cuando hablamos de vicios del consentimiento nos estamos refiriendo a un estado anormal de la voluntad, provocado por un juicio falso de quien lo sufre, por la intervención no contrarrestable de un elemento ajeno o por la acción dolosa de uno de los contratantes.

      Sin embargo, podemos apreciar que la doctrina moderna lo define como aquellas  causas y circunstancias susceptibles de invalidar o anular el consentimiento. El fundamento legal lo podemos hallar a partir del Artículo 1.146 y Ss. del C.C.V.

   ¿Qué objeto tiene la teoría de los vicios del consentimiento en la Legislación Venezolana?
          1)    Determinar en primer término cuáles circunstancias son suficientes para invalidar dicho consentimiento;
           2)    Estudiar los efectos que dichas circunstancias producen sobre el contrato celebrado por las partes.

    ¿Cuáles son los  vicios del consentimiento?
o   EL ERROR: el código civil lo define en sentido strictu sensu, como aquel que comprende las falsas apreciaciones de la realidad en las cuales incurre espontáneamente el sujeto de derecho por una perturbación de tipo psíquico o volitiva, sin embargo  el autor Messineo, sostiene que “el error en el contrato consiste en una falsa representación de la situación contractual”. El error se clasifica de la siguiente manera:
   1)    En la Doctrina              a) Error obstáculo
b) Error en el vicio
c) Error irrelevante o error en los motivos.
c.1. Sobre motivos no determinantes de la voluntad de las partes de contratar.
c.2. Sobre el valor de la cosa objeto del contrato.
c.3. Sobre aspectos o atributos secundarios de la  cosa.
c.4.Sobre el cálculo y sobre la pertenencia de una cosa.
 2) En el C.C.V                     a) Error de Derecho (Art 1.147 C.C.V)
                                               b) Error de hecho (Art. 1.1748 C.C.V)

    ¿Cuáles son las condiciones necesarias para que exista el error?
   1)    Debe ser excusable; es decir que se haya producido sin culpa o también por culpa leve o levísima, pero no admite los casos de culpa grave o dolo.

   2)    Debe ser espontáneo: de manera que la falsa apreciación de la realidad en que incurre la persona debe derivarse de una equivocación producida por su propia voluntad, querer o albedrio y excluye de que puede provenir de circunstancias externas al sujeto, en cuyo caso se estaría en presencia del dolo o de la violencia.

o   EL DOLO: así como lo establece el artículo 1.154 del C.C.V, son aquellas “maquinaciones practicadas por uno de los contratantes o por un tercero, con su conocimiento, han sido tales que sin ellas el otro no hubiere contratado”. En tal sentido habrá dolo, cuando una de las partes, por medio de artificios o engaños, impulsa a la otra persona a celebrar su contrato, convencida de las bondades que les han sido puestas de manifiesto. 

     ¿Cómo se clasifica el dolo, según el C.C.V.?
          
           1)    Dolo causante o principal: es aquel que causa o motiva el contrato, es el que induce a su celebración y que de haberse conocido habría impedido la manifestación de voluntad de la parte afectada.

           2)    Dolo incidental: es lo opuesto al dolo principal, por tanto tenemos que es aquel que no impide a las partes la celebración del contrato aun habiéndolo conocido. Se puede manifestar de dos formas: antes y durante la ejecución del contrato.

   ¿Qué requisitos son indispensables para que el dolo pueda considerarse como vicio del consentimiento?
       
           1)    La existencia de maquinaciones, engaños o artificios.
          
          2)    Que las maquinaciones, engaños o artificios hayan inducido a la celebración del contrato
   
          3)    Que de haberlas conocido el contratante contra quien se dirigieron, no habría contratado.

          4)    Que provengan del otro contratante o de un tercero con su conocimiento.


o   LA VIOLENCIA: Es el perjuicio pecuniario que en un acto jurídico ocasiona a la persona que lo realiza. Constituye también una causa de anulabilidad del contrato, cuando se dirige contra la persona o los bienes del cónyuge, de un descendiente o un ascendiente del contratante. Si se trata de otras personas, toca al juez pronunciar sobre la anulabilidad, según sean las circunstancias. De acuerdo con lo establecido en el articulo1.1152 del C.C.V.

   ¿Qué efectos produce el error, el dolo y la violencia como vicios del consentimiento?

         Es importante saber que producen dos efectos fundamentales:
   La anulabilidad del contrato
   
          La indemnización y perjuicios por la parte que incurre en el error y a favor de la otra parte contratante.

SENTENCIA DEFINITIVA DE RECURSO EN JUICIO POR NULIDAD ABSOLUTA.





No hay comentarios:

Publicar un comentario