Elementos accidentales del
contrato:
Son aquellos establecidos entre las partes mediante clausulas especiales, y que no son contrarios a la ley, moral o buenas costumbres. Estas obligaciones nacen puras y simples con los efectos que las mismas acarrean, y al agregarle estas cláusulas se modifican sus efectos normales.
La condición: (Art.
1.197 y siguientes del código civil venezolano)
La obligación es condicional cuando esta depende de un hecho futuro e incierto que puede depender de la voluntad de los involucrados o de un caso fortuito, esta o estas condiciones deben ser pautadas conforme a la ley y no deben ir en contra de la misma o de la moral y buenas costumbres pues en el caso de esto ocurrir la obligación es declarada nula. En las obligaciones condicionales se vela por la seguridad de ambas partes involucradas pues por ejemplo en caso de una obligación bajo condición suspensiva si el objeto de la obligación se llega a deteriorar o perecer se estipula si debe haber pago por daños después de la determinación de la culpa involucrada en ese deterioro. Todas las condiciones deben ser cumplidas de la manera acordada por las partes y si el deudor impide su cumplimiento la condición se toma por cumplida para que así el acreedor pueda ejercer acciones contra el deudor.
El modo:
El modo es una carga establecida en los actos jurídicos a títulogratuito con el propósito de limitar el derecho del adquiriente, esto ocurre cuando se le asigna a una persona algo para que lo tenga como suyo con la obligación de aplicarlo a un fin especial.
El Término:
(Art 1.211 y siguientes del código civil venezolano)
Es el momento fijado para el cumplimiento de una obligación, este es determinado de manera específica y no se puede pedir su resolución antes de que el termino sea cumplido o en otras palabras este se venza, si no se llega a estipular ningún plazo la obligación se debe cumplir inmediatamente y de ser necesario un término y sin haberse determinado el mismo, este será fijado por un tribunal.
La Clausula Penal:
(Art. 1.257 y siguientes del código civil venezolano)
Esta es la compensación por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la obligación principal, esta se estipula al momento de la creación de la obligación cuando el deudor se compromete a dar o hacer alguna cosa en el caso de incumplimiento o retardo de este en cuanto a la obligación. El acreedor no puede ejercer la cláusula penal a la vez de recibir el cumplimiento de la obligación salvo en caso de mora o retardo, y en caso de que la obligación se cumpliera parcialmente la pena pudiese ser disminuida. La obligación nacida por clausula penal puede ser divisible o indivisible, en el primer caso esta se divide entre los herederos de la obligación y cada uno cumple su parte correspondiente y en caso de ser indivisible todos deben asegurarse de manera conjunta del cumplimiento de la obligación, y esta se da por cumplida si solo una persona la cumple en su totalidad por lo que los demás quedarían exonerados de la misma.
Las Arras:
Son una suma de dinero que una persona da a otra para asegurar la celebración de un contrato o su cumplimiento, o en su caso también para permitir el arrepentimiento de cualquiera de las partes perdiendo el doble de la seña si el arrepentido es quien la recibe y lo dado en seña por quien la ha entregado en el caso contrario. Lo que se da generalmente es dinero pero puede ser una cosa mueble o inmueble. La seña tiene lugar antes del contrato o bien al celebrarlo para asegurar su cumplimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario