viernes, 30 de mayo de 2014

El contrato

Es un acuerdo de voluntades entre 2 o más personas, en donde una o varias de ella se obligan a cumplir con una determinada prestación la cual puede consistir en: Dar, Hacer, o No Hacer una prestación. El contrato se establece para la regulación de  relaciones o vínculos jurídicos de carácter patrimonial, susceptibles de ser valorados económicamente.

     El contrato dependiendo de las personas que se encuentren obligadas este puede ser unilateral y bilateral, es unilateral cuando en las partes contratantes solo una d ellas está obligada, y es bilateral cuando ambas partes en el contrato están obligadas de manera reciproca. El que se encuentra obligado a realizar la prestación es denominado Deudor y el que tiene el derecho y puede ejercer acciones en caso de incumplimiento, retardo o mora  del contrato es denominado Acreedor.

        Dentro del artículo 1141 del código civil venezolano establece:
Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1. Consentimiento de las partes
2. Objeto que pueda ser materia de contrato
3. Causa licita

    Para que se pueda determinar un contrato como existente, este debe tener estas 3 condiciones establecidas; el consentimiento de las partes, el cual no debe estar viciado ni por error ni por dolo, el objeto o prestación esto se refiere a la obligación en si, la cual puede consistir en dar(transmisión de un derecho) hacer (realizar una determinada acción) y no hacer ( abstenerse a realizar una determinada acción), la causa licita se refiere al motivo o la razón del contrato la cual debe estar enmarcada dentro del marco legalmente permitido.

        En el artículo 1142 del código civil venezolano establece:

        El contrato puede ser anulado:
1. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas
2. Por vicios del consentimiento
De los Requisitos para la Validez de los Contratos
De la Capacidad de las Partes Contratantes

       Artículo 1.143:

       Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley.

      Artículo 1.144

   Son incapaces para contratar en los casos expresados por la Ley: los menores, los Entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos. No tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles los institutos llamados de manos muertas, o sea los que por las leyes o reglamentos de su constitución no pueden enajenarlos

     Artículo 1.145

     La persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado.  La incapacidad que se deriva de la interdicción por causa de condenación penal, puede oponerse por todos aquellos a quienes interese.


De los Vicios del Consentimiento

      Artículo 1.146
   Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.

     La ley en los artículos mencionados del  C.C.V lo que quiere decir es que si una de las partes alegan falta de capacidad para contratar o que al tener capacidad una de estas no haya dado su consentimiento de manera voluntaria si no que existe algún vicio de consentimiento ya sea el dolo o el error, esto puede ocasionar la anulabilidad del contrato, además, cabe destacar que en los artículos subsiguientes, establecen quienes son esas personas determinadas por la ley como incapaces para contratar, dentro de estos están, los menos de edad, los entredichos, los inhabilitados y todas aquellos a los cuales la ley les niegue esta facultad para celebrar contratos.

      El objeto de los contratos según los artículos del C.C.V
  
      Artículo 1155:

      El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.

      Artículo 1.156

   Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, salvo disposición especial en contrario. Sin embargo, no se puede renunciar una sucesión aún no abierta, ni celebrar ninguna estipulación sobre esta sucesión, ni aun con el consentimiento de aquél de cuya sucesión se trate.

     La ley al establecer los objetos  determinados para contratar lo que busca es evitar que se realicen actos o prestaciones las cuales sean ilegales o estén fuera del marco legal, con esto busca también el resguardo de los intereses del acreedor hacia una acción que sea posible de exigir y evitar que existan contratos en donde se estipulen bienes los cuales aun no se poseen, con las excepciones establecidas en la ley como la agricultura y sus frutos y dentro de los prohibidos están los no poseídos aun por sucesión.

      En los artículos del C.C.V sobre las causas de los contratos

     Articulo 1.157

    La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto.  La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público. Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquéllas.

     Artículo 1.158

   El contrato es válido aunque la causa no se exprese.  La causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. La ley establece que a falta de causa es decir, motivo o razón por la cual se contrata, la cual debe ser legal y estar dentro de las buenas costumbres y el orden público, se presume que existe al menos que se demuestre que no es así, si existe una causa y esta está fuera del marco legal esta no produce ningún efecto es decir, no es determinado como un contrato porque falta uno de sus 3 requisitos existenciales.

Funciones de las partes contratantes

    Según ANTONIO RAMÓN MARIN E. en su libro sobre contratos volumen I señala que: ¨según Messineo la parte contractual es, en efecto, un centro de intereses que, por regla general, resulta integrado por una sola persona que persigue un interés determinado; pero alrededor de este centro pueden reunirse dos o más personas que persiguen el mismo interés. En tales casos se podrá hablar de parte compleja o compuesta, pero habrá siempre una sola parte por cada lado del contrato y no pluralidad de partes, aunque los sujetos sean más de dos, por un lado o por ambos lados, este es el criterio seguido por la doctrina y el cual se ajusta perfectamente a nuestro derecho positivo, pues la persona contratante será aquella a que el derecho le atribuye la paternidad del negocio jurídico bilateral en cuanto a su contenido y su forma, mientras que la parte está representada por el ¨centro de interés¨ perseguido por una o varias personas. Así, si existiesen varios compradores  y varios vendedores, habrá solo dos partes no obstante que cada una de ellas este a su vez integrada por dos o más personas.

     Quiere decir, entonces, que si existiesen, más de dos ¨centro de intereses estaríamos en presencia del contrato plurilateral, el cual jamás encontraremos en los contratos de cambio porque en ellos existen dos partes contratantes.

    En síntesis cuando una de las partes es el deudor esta es la persona que se encuentra obligada a  cumplir una prestación en favor del acreedor en cambio cuando se es acreedor, esta es la persona que posee el derecho, puede exigir el pago de una prestación al deudor, en caso de que este incumpla o se encuentre en mora. El acreedor está obligado a recibir la prestación es decir, el deudor paga la prestación tal cual como fue establecida y el acreedor debe recibirla.


Elementos esenciales para la existencia del contrato

·                    Objeto

Se conoce como objeto a la prestación voluntaria y retribuida que se da a la hora de realizar un trabajo por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra persona que llamamos empresario.
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           Consentimiento

Es la voluntad interna, que es expresada bajo el libre consentimiento de la acción tomada por el sujeto la cual trae consigo efectos de derecho. El libre consentimiento lo podemos también entender como un elemento esencial y fundamental que es necesario para entre las partes que forman el contrato. Este consentimiento se demuestra al momento de darse la oferta por una de las partes y la aceptación sobre la cosa ofertada por la otra parte. El consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo será nulo.
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            Causa

Podemos entender la cusa como aquel motivo que de manera determinada llevo a las partes a lo que es la celebración de un contrato, un contrato no posee causa cuando las manifestaciones de dicha voluntad no corresponden con la funcional social a la cual fueron destinada, tampoco como hay la simulación de una causa. Para llevar a cabo el contrato resulta indispensable que el mismo tenga consigo una causa la cual tiene q ser legal, verdaderamente probable y existente.

Elementos Esenciales Para la validez del contrato

·                   Capacidad

Esta se puede producir de dos maneras, en capacidad de goce y en capacidad de ejercicios. Como capacidad de ejercicio tenemos que es la aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros, dominando también como la capacidad de actuar. Por otro lado la capacidad de goce nos habla de la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos. Estas dos capacidades son esenciales para la capacidad que puede tener una persona a la hora de contratar.

·                  Los vicios del consentimiento

Para que sea valido el contrato se requiere la libre voluntad y que dicha voluntad no se encuentre accionada por ningún factor externo que modifique la intención verdadera de llevar a cabo dicho contrato, entre los vicios que se pueden dar en este caso se toma la violencia, el error y el dolo
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            El error

Cuando existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. “El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre: La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa). La identidad del objeto. Las cualidades específicas de la cosa. El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo”.
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            La violencia

Cuando hay algún tipo de temor en una de las partes del contrato la cual se encuentra coaccionada por la decisión que pueda tomar, o cuando sencillamente unas de las partes se aprovechan de las debilidades del otro. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.
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            El dolo

     Todo medio que se pueda crear para ir en contra de la buena fe y que sea empleado con el propósito de causar algún tipo de engaño para hacer a una persona estar de a cuerdo con un contrato, la persona afectada por este simulacro o este engaño puede mantener el contrato y contra demandar a la otra parte por daños y prejuicios.

Clasificación de los contratos

           Contrato unilateral

Es un acuerdo de voluntades que genera obligaciones solo para una parte.

          Contrato bilateral
          
           Acuerdo de voluntades que crea obligaciones para ambas partes contratantes.

          Contrato oneroso


       Es aquel en donde se dan beneficios recíprocos a la acción realizada por las partes (equivalencia en las prestaciones reciprocas), en el caso de el comprador y vendedor a la hora de hacer llevar a cabo el contrato el vendedor de en este caso la casa trasmite el derecho de la misma a otra persona y el recibe el valor de dicha casa en dinero mientras que el que está comprando la casa da el dinero para recibir el derecho sobre la misma.

         Contrato gratuito
     
       Solo se encuentra beneficiada unas de las partes contratantes mientras que la otra solo queda sufriendo el gravamen en un contrato gratuito podríamos poner de ejemplo lo que es el comodato.

      Contrato conmutativo


     Aquel contrato en el cual la prestación que se deben las partes es cierta desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro de estos seria el contrato de la compraventa de una casa.

     Contratos aleatorios


     Aquel contrato que surge  cuando la prestación del mismo depende de un acontecimiento incierto y del futuro y que al momento de contratar no se tiene idea de lo que puedan será las ganancias o las perdidas, estas ganancias o perdías solo se podrán dar en el momento que se dé el acontecimiento futuro. Este contrato abarca lo que son siembras, juegos apuestas entre otros.

    Contrato nominado o típico:


    Es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir.

    Contrato innominado o atípico:


  Es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo.

Análisis Artículos 1133, 1134, 1135, 1136, 1141

Indudablemente podemos entender ya por contrato a la acción que se da entre dos personas o mas con el fin de constituir, modificar, regalar, pactar,  trasmitir o extinguir entre ellos un vinculo jurídico, según nuestra legislación hay varias formas de celebrar un contrato y cada una de ellas nos rige el lapso que se tiene que dar entre ambas personas al momento de realizar dicho contrato, en el caso del contrato unilateral vimos que es cuando unas de las partes se obliga mientras que en la bilateral como lo dice la palabra son las dos partes las que se encuentran obligadas, es decir uno a dar y otro a hacer o no hacer, en el caso del contrato por comodato vemos el beneficio que se da para ambos contratantes ya que uno con el dinero que esta pagando adquiere un bien mueble o inmueble mientras que el dueño del bien mueble o inmueble al venderlo gana liquidez es decir son beneficiarios recíprocamente iguales en dicho contrato, caso contrario al contrato gratuito ya que en este solo pasa a beneficiarse una de las partes en el contrato gratuito es muy común hablar de un comodato que se puede entender como la cualidad que tiene una persona para disfrutar de un bien de cualquier especie solo con la condición de luego devolver dicho bien. También en  el artículo 1136 tenemos lo que es el contrato aleatorio el cual depende de acontecimiento incierto como una siembra, un juego, una puesta, el resultado de un partido, en pocas palabras de cosas que son poco predecibles y que dependen simplemente de cuestiones del futuro en caso contrario a este tipo de contrato podemos conseguir lo que es un contrato conmutativo el cual depende netamente de algo cierto, tangible y visible en este tipo de contrato podemos poner de ejemplo a un contrato de compra venta de una casa que es algo real algo que se puede predecir y demostrar. Ya sabiendo que los contratos se dan de las maneras antes mencionadas podríamos decir entonces que el contrato no pudiera existir si no hay consentimiento entre las partes y mucho menos si no provienen, no son objetos que pueda ser material o de contrato o no tienen una causa licita por así decirlo no se podría hacer un contrato en cosas ilegales como objetos robados, drogas, engaños entre otros.

http://tachira.tsj.gov.ve/DECISIONES/2010/AGOSTO/1349-12-1021-2008-560.HTML



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